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Propuestas para mejorar la Seguridad

No hay dos opiniones respecto a que la Seguridad es la principal problemática que tenemos los uruguayos.

Hace poco un operador del sistema judicial dijo que estamos en el medio de una guerra civil. Y compartimos la trágica visión. Nos duele, pero es así.

Seguramente sea el tema al que, desde el Partido Colorado, le hemos prestado más atención.

Son muchas las propuestas que en este sentido se han presentado. Aún antes de llegar al Parlamento. Luego, en los dos últimos períodos legislativos, se transformaron en proyectos de Ley.

Lamentablemente, casi todos, duermen en las carpetas parlamentarias sin ser tratados. Así tenemos la situación que nos conmueve.

En las siguientes líneas vamos a compartir algunas de esas propuestas que han sido presentadas, en esta legislatura, por el senador Pedro Bordaberry.

También apoyamos algunas propuestas presentadas por el Doctor Guillermo Maciel, Director del Observatorio de Seguridad de la Fundación Propuestas (FUNDAPRO), en la reunión mantenida con nuestra agrupación, el pasado jueves 28 de febrero, como por ejemplo la creación del Plan Nacional de Emergencia Contra la Inseguridad.

Otras de las propuestas que venimos analizando son:

  • Desarmar a la delincuencia no a la población civil honesta.
  • Volver a restablecer el respeto a la autoridad. La policía tiene que volver a ser respetada y contar con el respaldo de las jerarquías ministeriales.
  • Retomar el control interno de las cárceles.
  • Reforma del Sistema Penitenciario, colocando personas idóneas al frente de las cárceles, reforzando el personal carcelario y aplicando el modelo que tiene más éxito en el mundo: cárceles pequeñas (de no más de 300 personas) con alas de 50 presos (separados por tipo de delitos cometidos).
  • Establecer que todos los reclusos (procesados y penados) deben trabajar durante su reclusión, teniendo derecho a una remuneración por ello. Sin perjuicio de determinadas limitaciones, dichos ingresos se aplicarán a reparar e indemnizar los daños causados por el delito, a las prestaciones alimenticias a que está obligado, a contribuir a los gastos extraordinarios y necesarios para mantener o incrementar los medios productivos que, como fuente de trabajo, beneficien al recluso y a formar un fondo propio que se le entregará al ser liberado.
  • Los reclusos estarán obligados a prestarle al establecimiento de reclusión aquellos servicios necesarios para su conservación, mantenimiento, mejoramiento, reparación y aseo, sin que deban recibir remuneración por estas tareas, salvo en aquellos casos en que constituyan la única actividad encomendada al recluso. (REF)
  • Aquel que se niegue a trabajar o lo haga deliberadamente en forma imperfecta será sancionado con alguna de las medidas disciplinarias que se prevén, sin que pueda obligársele coactivamente a trabajar y perderá asimismo el derecho al régimen del beneficio de salidas transitorias. Y concomitantemente la calificación del recluso se considerará como de “notoria mala conducta”. Todo ello mientras dure su actitud, independientemente de que en otros aspectos observare buen comportamiento.
  • Patrullaje por comisaría no por distrito, lo cual resultó un fracaso. Se debe volver a la seccional policial como unidad básica.
  • Patrullaje por cuadrícula con personal y recorrido. Se debe apostar a una policía de proximidad.
  • Desarrollar una Dirección de Investigaciones. Hoy 50 de cada 100 homicidios quedan impunes.
  • Luchar contra el narcotráfico, tanto a gran escala como al menudeo.
  • Establecer la obligatoriedad para los conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos y que lleven en su parte anterior y posterior, impresa o con un sticker, el número de la matrícula del rodado. Quienes incumplan estas disposiciones serán sancionados con la retención de la libreta de conducir, no podrán continuar circulando y se le aplicará una sanción de 10 UR (diez unidades reajustables). (REF)
  • Excluir del beneficio de la gracia a reincidentes y a imputados de delitos graves. (REF)
  • Prevención y erradicación de la violencia en el deporte. (REF)
  • Juegos de azar ilegales. (REF)
  • Registro de hinchas del deporte. (REF)
  • Paquete de normas vinculadas con la Seguridad en el Medio Rural. (REF)
  • Incorporación de las figuras del “Arrepentido”, del “Informante” y del “Agente Encubierto”. (REF)
  • Facultar al Ministerio del Interior a disponer y utilizar para la operativa policial el armamento, vehículos y aeronaves incautados en el marco de procesos policiales, aduaneros o judiciales. (REF)
  • Normas en legítima defensa policial y control perimetral de cárceles. (REF)
  • Mayores y mejores elementos a la Policía Nacional para la prevención del delito. (REF)
  • Duplicar las penas mínimas y máximas cuando se haya reincidido en los siguientes delitos: homicidio intencional, lesiones graves intencionales, lesiones gravísimas intencionales, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación. Reincidencias adicionales conllevarán la triplicación de las penas. En ninguno de estos casos le será aplicable al recluso el instituto de la libertad anticipada, libertad condicional, ni la concesión del régimen de salidas transitorias. En ningún caso las penas máximas excederán el límite de treinta años previsto en el artículo 68 del Código Penal. (REF)
  • Establecer la obligatoriedad de la aplicación al recluso de un medio de monitoreo, rastreo GPS y control electrónico, tales como pulseras, tobilleras y similares para el otorgamiento de la concesión del régimen de salidas transitorias o de prisión domiciliaria. El recluso que deba portar un medio de monitoreo y control electrónico, en uso de su salida transitoria o prisión domiciliaria, deberá preservarlo en las mismas condiciones en que le fuera colocado y con la diligencia de un buen padre de familia. El retiro no autorizado o la rotura intencional, total o parcial, del medio de control electrónico, anteriormente referido, por parte del recluso que deba portarlo o de un tercero, en forma intencional, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría.
  • Extender las pensiones a las víctimas de delitos violentos consagradas por la Ley Nº 19.039 a las tentativas de los delitos ya contemplados y extender el beneficio para los delitos de  violación; lesiones graves; lesiones personales; lesiones gravísimas; hurto (únicamente cuando concurran sus circunstancias agravantes); copamiento; secuestro; homicidio y sus agravantes; situaciones de incapacidad, parcial o total, permanente o transitoria; y caso de incapacidad transitoria, mientras dure la misma. (REF)
  • Instituir el delito de pornografía de venganza, el que será cometido por quien difunda o publique a través de Internet o cualquier otro medio electrónico imágenes o video de contenido sexual o erótico que se hayan obtenido en el ámbito de la privacidad de la pareja y sin el consentimiento de ambos. Y el que difunda o publique a través de Internet o cualquier otro medio electrónico datos personales que contengan información, datos de video o imágenes de una o varias personas reconocibles, y que sin el consentimiento de estas se revele su desnudez total o parcial, contenido sexual explícito o situaciones eróticas que no fueron concebidas para ser públicas. Establecer que quienes cometan este delito y los administradores de sitios de Internet que no bajen estas imágenes de manera inmediata a solicitud del afectado serán castigados con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría. (REF)
  • Instituir el delito de “ciberacoso” o “grooming”, consistente en la acción de contactarse con un niño o niña mediante internet con fines sexuales. Establecer que quienes cometan este delito serán castigado con de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. (REF)
  • Establecer la obligación de informar y notificar por el Instituto Nacional de Rehabilitación o el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa) en su caso, a la víctima de un hecho delictivo grave o su familia directa, previamente a la liberación transitoria o definitiva del recluso o del menor infractor. (REF)

Hasta aquí una muestra de todo lo que queda por hacer. Seguiremos analizando y proponiendo medidas que nos permitan vivir tranquilos.

https://www.facebook.com/FitzgeraldCP78/videos/314574536077657/

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